En un reciente fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, se estableció que existió acoso moral a una trabajadora por haberse probado mediante la declaración de testigos que su jefe le proporcionaba diariamente un trato despectivo no solamente respecto a su desempeño laboral, sino también respecto a su físico, lo que configuro, según el criterio de los magistrados, los requisito necesarios para que haya existido una afección a los sentimientos de la trabajadora y así provocarle un daño moral que ahora debe ser reparado por la empresa empleadora.
“El proceso del mobbing se caracteriza por la violencia sutil dentro del ámbito laboral, hecho que se encuentra debidamente acreditado en estas actuaciones…se estableció un modo de comunicación no ético en que se ha desestimado, infravalorado o criticado sin fundamento alguno a la actora tanto en su aspecto físico como así mismo en el cumplimiento de su debido
laboral, lo que revela una violencia extrema y prolongada en el tiempo.”
O G C vs. Consultrade S.A. s. Despido /// CNTrab. Sala V; 08/08/2018;
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