Esta vez en San Miguel, declaran Inconstitucional la nueva Ley de Riesgos del trabajo – Enfermedades profesionales.

Enfermedades profesionales

La Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires en cuanto adhiere expresamente al régimen legal instituido por el Título I de la Ley 27348, delegando en el poder administrador nacional su facultad jurisdiccional y la competencia que detenta en orden al dictado de la normativa
procedimental aplicable, vulnera las imposiciones de los arts. 5, 75 (inc. 12), 121, 122 y 123, Constitución Nacional y, en suma, las bases de nuestro sistema federal de gobierno, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad.

Así, se advierte que a través de la Ley 14997, la Provincia de Buenos Aires está delegando en el poder administrador nacional su poder jurisdiccional y la competencia en orden al dictado de la normativa procedimental aplicable, competencias que fueron reservadas por el poder constituyente y cuyo estricto respeto hace a la vigencia del sistema federal de gobierno adoptado por nuestra Nación.

La grave vulneración de tales normas constitucionales se profundiza con lo dispuesto en el art. 4, Ley 27348, en cuanto importa la cesión total y absoluta de la competencia para legislar en un organismo administrativo nacional como lo es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Scarlata, Sandra Vanina vs. Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s. Accidente in itinere /// Trib. Trab. N° 1, San Miguel, Buenos Aires; 06/08/2018;

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