En octubre de 2010 una empresa le envía una Carta Documento de despido a su empleada, argumentando que por razones de restructuración debían despedirla y le abonaron la indemnización por despido sin causa. Hasta allí, el caso es idéntico a miles que ocurren cada día.
Sin embargo, la trabajadora padecía una enfermedad que le habían diagnosticado hacia poco, y planteó ante la justicia que la empresa la despedía a causa de dicha enfermedad, reclamando un resarcimiento por daño moral.
La trabajadora, tuvo sentencia favorable en ambas instancias. Los argumentos centrales para decidir fueron que la empresa no pudo demostrar la restructuración que alegó en el despido y el hecho de que un mes antes del mismo, la trabajadora había informado en la empresa el padecimiento de su enfermedad.
Así, la SALA I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal estableció: ‘’la demandada no pudo demostrar la veracidad de la reestructuración empresaria invocada para decidir el despido. En el caso, a la actora a mediados del mes de septiembre del año 2010 le fue diagnosticado Lupus Eritematoso Sistémico.»
«Presentó dicho certificado médico a la empleadora al momento de reintegrarse a sus tareas y el 20 de ese mismo mes fue despedida intempestivamente invocando la mencionada reestructuración empresaria no probada.»
«Lo expuesto, resulta indicio suficiente para considerar un escenario fáctico donde la decisión de la parte demandada permite presumir la existencia de una conducta discriminatoria por razones de salud.
P. L. G. vs. A’Zael S.A. s. Despido /// CNTrab. Sala I; 10/07/2018;
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