En un reciente fallo la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo de esta Capital Federal, no dio por probado un pago supuestamente realizado por la ART al trabajador, por no haber presentado la empresa las constancias bancarias del mismo.
El pago abonado por la ART al actor de $ 132.803 se habría materializado mediante ventanilla en una entidad bancaria. Así, en el caso, la demandada debió acreditar el pago para que éste sea oponible al trabajador, tal acreditación debió ser fehaciente, mediante la confesional del interesado e informe bancario en la materia. Incluso, la pericia contable resulta, en principio, insuficiente al fin referido porque el experto no puede dar fe de que los recibos que, eventualmente, se le exhiban y que se atribuyan al trabajador como suscriptos por éste, ni que las constancias de los libros laborales documentando pagos se correspondan con la realidad; pues son atestaciones unilaterales inoponibles al trabajador.
M.Á.S. vs. Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s. Accidente – Ley especial /// CNTrab. Sala VI; 30/05/2018; /2016;
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1 pensamiento en “ART que paga mal, paga dos veces”