Si el trabajador fallecido tiene hermanos a su cargo, estos pueden percibir la indemnización.

Un reciente fallo de la Provincia de Córdoba determinó inconstitucional el Decreto 410/2001 por establecer un limite de edad a los hermanos a cargo del trabajador fallecido para poder percibir la indemnización que establece la Ley 24.557, en ausencia de descendientes o ascendientes (Hijos o Padres).

“Del análisis de las normas en juego, se puede comprobar que el legislador determinó para los»hijos» condiciones particulares (imponiéndoles límites en la edad y en estado civil), y en cambio ninguna condición puso a los «familiares a cargo» (personas que por su condición física o de vida están en situación de vulnerabilidad sin ninguna limitación). Pese a este claro mandato legislativo, el art. 5, Decreto 410/2001, excediéndose en sus facultades, mixtura los contenidos y caracteres de esos dos «beneficiarios» absolutamente distintos pergeñados en elart. 18, Ley 24557. El decreto «legisla» adicionando a los «familiares a cargo» los requisitos de edad y estado civil propios de otro estamento de beneficiarios, como son los hijos. Así, al establecer tal situación (edad y estado civil) para los beneficiarios parientes en grado colateral que no sean descendientes (hermanos del fallecido, como es el caso de las actoras), implica llevar la hipótesis reglamentaria a un supuesto fáctico cuasi incontrastable en la vida diaria.Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 5, Decreto 410/2001, y en consecuencia contemplar a las actoras como titulares de la indemnización reglada en el art. 18, Ley 24557..”.

G, R Inés y otro vs. La Segunda ART S.A. s. Ordinario – Otros (Laboral) /// Cám. del Trab., Villa María, Córdoba



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