El tribunal de Trabajo N1 de San Isidro declaró, de oficio (sin que lo haya pedido expresamente ninguna de las partes), la inconstitucionalidad de la Ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires, ley que adhirió en diciembre de 2017 al régimen de Comisiones Médicas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que había sido instaurado a nivel nacional por la ley 27.348 en 2016.
El tribunal entendió que la Ley 14997 -en los términos de su vigencia- obliga a la Provincia de Buenos Aires a ceder la totalidad de sus competencias no delegadas en esta materia en el gobierno Federal, cediendo su autonomía de manera absolutamente desproporcionada, desequilibrada e inequitativa.
Por su parte, entendió que evidencia una arrogación completa por parte del Gobierno Nacional de facultades y competencias propias de los gobiernos provinciales locales que se traduce claramente en un federalismo de imposición donde prevalece indefectiblemente la voluntad de la parte más fuerte sobre la débil; para el caso, la decisión nacional por sobre el protagonismo local.
Este avasallamiento también se ve claramente en el art. 2, Ley 27.348, el cual, por imperio del texto de la Ley 14997 limita la participación de los Tribunales del Trabajo a una suerte de control de legalidad del acto administrativo, al cual los trabajadores solamente pueden acceder en forma limitada, lo que evidencia, una vez más, la esencia de la delegación absoluta de competencias jurisdiccionales en la Nación.
En este caso particular en franca violación al art. 116, Constitución Nacional y art. 166, Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Avalos, Diego vs. Omint ART S.A. s. Accidente de trabajo – Acción especial /// Trib. Trab. Nº 1, San Isidro, Buenos Aires.
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