Informó su embarazo de manera verbal y la despidieron. Deberán indemnizarla.

A pesar de que el Art. 181 de la Ley de Contrato de Trabajo indica que para gozar de la protección contra despido en el periodo gestacional, la trabajadora debe notificar de forma fehaciente a su empleador el estado de embarazo, en un reciente fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de apelación del trabajo de la Capital Federal, se considero que esa notificación estaba cumplimentada mediante la “escucha casual” del empleador cuando la trabajadora se lo comentaba a sus compañeras. Así fue probado en el juicio mediante la declaración de testigos:

“Asimismo, se encuentra probado el conocimiento de tales extremos por parte de las accionadas en función de los dichos de una testigo que expresó que aquellas estaban al tanto del embarazo porque ella estaba presente cuando la accionante se lo comentó (dichos no observados por parte de las accionadas). Dichos elementos probatorios brindan certeza acerca del cumplimiento de los requisitos de procedencia contenidos en el art. 178 a los efectos del progreso de la indemnización contenida en el art. 182, LCT. Finalmente, si bien la propia actora reconoce que el embarazo se frustró con posterioridad -sin indicar en qué fecha-, tal extremo no hace variar la sostenido pues el eventual aborto espontáneo no priva a la mujer que lo sufre de su derecho a la estabilidad por el tiempo posterior.»

V. M., K. L. vs. Grupo BM S.A. y otros s. Despido /// CNTrab. Sala VII; 16/08/2018;

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