La sala VII de la Cámara de apelación del trabajo de la capital federal, dictó recientemente un fallo en el cual consideró que se había afectado ilegítimamente el derecho a la privacidad de una trabajadora al haber monitoreado y controlado su mail corporativo. Los jueces de la Sala entendieron que este derecho del trabajador prevalece incluso cuando en el caso se habría constatado que la trabajadora había ofrecido a una persona de la competencia información de clientes de la empresa, existiendo un presunto actuar desleal.
Para los magistrados, la empresa solo puede ejercer el control del correo corporativo del trabajador si previamente lo notifica fehacientemente y este da su consentimiento previo y expreso.
Expresamente el fallo indica : “Si bien la parte actora admitió haber enviado un mail ofreciendo entregar una lista de clientes de la firma empleadora a una persona ligada a la competencia, la demandada no demostró haber notificado fehacientemente a la actora la política de la empresa sobre la utilización de las herramientas informáticas y el correo electrónico corporativo, ni que haya requerido el consentimiento previo y expreso de la empleada autorizando al empleador a monitorear y controlar sus comunicaciones con el mail de la empresa, afectando así su privacidad.” …” Se confirma la sentencia de grado que consideró incausado el despido dispuesto por la patronal fundado en la pérdida de confianza respecto de
la accionante”.
A. M. E. vs. Synergia Personal Temporario S.R.L. s. Despido /// CNTrab. Sala VII; 06/07/2018;
También te podría interesar leer:
- ¿Puede o no puede la empresa leer los mails corporativos?
- Llegó al lugar de trabajo designado. No pudo entrar y se fue. Lo echaron.
- Calcular la indemnización por despido.
[mailpoet_form id=»1″]