Las ART no podrán negarse a recibir denuncias de accidentes o enfermedades laborales

 A los trabajadores o a sus derecho habientes se les garantizará el patrocinio de un abogado desde el inicio del reclamo. Así lo establece el Decreto 1475/15, que fija modificaciones a las normativas vinculadas con los riesgos del trabajo, que fue publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma de la presidenta Cristina Fernández.
Las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no podrán negarse a recibir denuncias sobre accidentes o enfermedades laborales, salvo excepciones, mientras que a los trabajadores o a sus derechohabientes se les garantizará el patrocinio de un abogado desde el inicio del reclamo.

Así lo establece el Decreto 1475/15, que fija modificaciones a las normativas vinculadas con los riesgos del trabajo, que fue publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma de la presidenta Cristina Fernández.

Los alcances del decreto -que también lleva las firmas del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y del ministro de Trabajo, Carlos Tomada- entrará en vigencia dentro de tres meses, según se indica en la norma.

De acuerdo con estipulado, las ART «no podrán negarse a recibir denuncias» relacionadas con accidentes o enfermedades laborales y si lo hacen deberán «notificar fehacientemente al trabajador y al empleador» en un plazo de 10 días, prorrogable por otros 10 «cuando existan circunstancias objetivas».

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Entre los motivos por los cuales las ART pueden argumentar el rechazo de una denuncia de accidente o enfermedad laboral figuran «el desconocimiento de la relación laboral por parte del empleador» o que el accidente o la enfermedad que se denuncie «no sea de carácter laboral» o consecuencia de la actividad profesional.

También figuran como motivos de rechazo de la denuncia los «accidentes de trabajo o enfermedades causadas por dolo o fuerza mayor extraña al trabajo» y las «incapacidades del trabajo preexistentes a la relación laboral», siempre que estén «acreditadas en exámenes preocupacionales».

El trabajador, por su parte, «estará obligado a someterse al control del facultativo que designe la administradora» y tanto él como sus derechohabientes, en caso de fallecimiento, «deberán contar con el patrocinio de un letrado, desde su primera presentación».

El decreto estipula también que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá garantizar la asistencia de un abogado a los damnificados en caso de requerirlo.

La Superintendencia también tendrá a su cargo el funcionamiento de la Comisión Médica Central y de las Comisiones de Médicas, que se expedirán en forma definitiva sobre el accidente o enfermedad laboral.
Para ello designará personal, médicos y abogados de las Comisiones Médicas que, además, deberán contar con un secretario Técnico para la resolución de los conflictos que se planteen.

Las Comisiones Médicas serán las responsables de determinar su una incapacidad, derivaba de un accidente laboral, es «temporaria o permanente», cuando exista divergencia entre las partes y podrán «indicar la realización de estudios complementarios, peritaje de expertos u otras diligencias».

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