En caso fue llevado a la justicia por el Estudio Jurídico especialista en enfermedades profesionales, Lopez Bustamante & Asociados. Se trata de un trabajador del área de logística de un supermercado, quien tenia que manipular manualmente grandes cantidades de peso, sin la protección adecuada ni el control de la ART. El perito medico interviniente en el juicio estableció que el trabajador padecía “episodios de lumbociatalgias con limitaciones en la movilidad, la RX muestra la prótesis colocada durante la cirugía a nivel de la L4-L5 y el electromiograma una lesión de grado moderada, que le genera una incapacidad del 15% de la TO.”
El juez de primera instancia estableció que “En virtud de lo precedentemente analizado, encuentro que las tareas y modo de su ejecución, que han quedado demostradas en autos a través de la prueba testimonial y pericia técnica rendidas, encuadran por sí mismas en una actividad riesgosa, laborando el trabajador por años sin que arbitraran ni la empleadora ni la aseguradora, medida alguna tendiente a suprimir o morigerar el impacto que las labores realizadas producían sobre la salud de la trabajadora, quien finalmente resultó con un daño que le genera una incapacidad definitiva. El actor se desempeñó desarrollando tareas sin los debidos elementos de seguridad en jornadas extendidas. No se acreditó tampoco la oportuna y debida capacitación del actor para el desarrollo de sus tareas. Nótese que recién años después del ingreso del trabajador surgen capacitaciones efectuadas en relación al manejo de cargas.”
N C J L c/ EKD S.A. y Otro s/ Despido e incapacidad /// Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N 43 EXPTE Nº CNT 6725/2014
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