Este curioso caso ocurrió en la provincia de Formosa. Se trata de un despido indirecto donde la causal de injuria estuvo dada por la ‘sobrecarga de trabajo’, la cual, como elemento injuriante exclusivo resulta curioso encontrarlo en fallos por su difícil determinación y prueba, sin embargo, mediante la declaración de testigos la Sala III del Tribunal provincial encontró que se había configurado y probado una conducta abusiva por parte del empleador consistente en darle una cantidad excesiva de trabajo.
“Mediante prueba testimonial se pudo acreditar que en el último período de la relación laboral que unió a las partes, la patronal incrementó el número de habitaciones del hotel que debía asear la actora, lo que generó reclamos de ésta a quien se encontraba a cargo del establecimiento (hijo de la propietaria). Así, demostrada la existencia de un ejercicio abusivo del poder de dirección (injuria expresamente invocada en el telegrama rescisorio), consistente en la sobrecarga de trabajo mencionada, la parte demandada debe responder por las consecuencias legales de su accionar en los términos de los arts. 232, 233 y 245, LCT.’’
Florenciañez, Laudelina vs. Russian, Leticia Cristina s. Acción común /// Trib. del Trab. Sala III, Formosa, Formosa; 05/06/2018;
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