Trabajador tercerizado -Trabajaba en la cocina de un comedor en un Banco, que no lo reconocía como empleado.

Despido Laboral

Un reciente fallo de la Sala III Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó lo dicho por el Juez de primera Instancia y considero que un trabajador de la cocina de un comedor de un Banco, que estaba registrado a nombre de una empresa de gastronomía, contratada por la entidad Bancaria, resultaba también empleado del Banco siendo este solidariamente responsable por las obligaciones laborales emergentes, aunque el trabajador estuviese registrado a nombre de la empresa gastronómica.

“Las declaraciones testimoniales dan cuenta que el actor trabajaba en la cocina que se encontraba ubicada en la entidad bancaria, que cocinaba y vendía viandas, desayunos y meriendas para el personal de ésta última y lo que es más destacable, quedó probado que la única clientela era el personal del banco. A la luz de los arts. 5, 6 y 26, LCT, resulta innegable que, tanto la entidad bancaria codemandada y la firma gastronómica empleadora, oficiaron como el empleador múltiple del actor. Es que para el derecho del trabajo, así como para el derecho fiscal, lo que interesa es la realidad, y esta fue que las codemandadas se beneficiaron con la prestación del actor, en los términos del art. 26, LCT y por ende, del art. 30 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, se encuentra acreditado que ambas demandadas resultan solidarias en los términos aludidos precedentemente, por lo que debe mantenerse lo resuelto en la anterior instancia”.

E, L M vs. La Quinta de La Urraca S.A. y otro s. Accidente – Acción civil /// CNTrab. Sala III; 29/06/2018;

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