Condenan a una empresa a indemnizar al trabajador por no brindarle tareas livianas.

En el fallo se estableció que cuando un trabajador accidentado obtiene el alta médica con incapacidad sobreviniente, pero debido a su nueva situación de salud, no se encuentra en condiciones de prestar las mismas tareas que antes del accidente, el empleador debe brindarle un puesto de trabajado en donde realice esfuerzos compatibles con sus nuevas aptitudes. En caso de no brindarlo, la empresa es quien tiene la carga de probar que no existe en su organización un puesto de trabajo acorde, debiendo mediar una imposibilidad material de otorgarlo.

Accidente de trabajo

“La falta de puestos de trabajo acordes a la capacidad laboral del trabajador debe consistir típicamente en la inexistencia misma de las tareas livianas en el establecimiento, requiriéndose al empleador la realización de los esfuerzos del caso (arts. 78 y 79, LCT) que sólo podrán excusarse cuando resulte imposible cumplir la obligación legal. En el caso, no correspondía que la demandada «constatara» si la incapacidad laboral permanente determinada judicialmente era efectivamente del 44 % de la total obrera, o si su carácter era irreversible. Lo que debía constatar la empleadora era si tenía un puesto de trabajo acorde a las limitaciones físicas del demandante. Analizadas las constancias de autos, y contrariamente a las conclusiones del juez a quo, se puede afirmar que la empleadora no ha demostrado cabalmente que al momento del alta médica del actor careciera de puestos de trabajo acordes a su capacidad laborativa, a quien se le otorgara alta médica a fin de realizar tareas livianas acordes a su imposibilidad de continuar desempeñándose como operario de mantenimiento”

B, J vs. Club Newman Asociación Civil s. Despido /// CNTrab. Sala V


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