Durante la relación de trabajo y dentro del propio establecimiento, el actor fue víctima de un acto de agresión física que le propinó un compañero de trabajo (cabezazo en la nariz). Dicha circunstancia, genera, en forma refleja, la responsabilidad de la empleadora (art. 1113, Código Civil, actual art. 1753, Código Civil y Comercial) por el daño provocado y justifica el
reconocimiento de una reparación de ese daño en base al derecho común.
El actor no incurrió en ningún accionar que haya incitado o provocado el altercado determinante de la agresión. Producto del golpe en el rostro, el actor sufrió una incapacidad parcial y permanente del 6,8% de la total obrera (desviación del tabique nasal con disminución de la entrada de aire).
El monto de la reparación patrimonial con base en el derecho común y tomando en consideración la edad (57 años) y remuneración del actor
($ 5.167), se estimó en la suma de $ 130.000, más $ 30.000 en concepto de resarcimiento de las aflicciones y padecimientos íntimos de naturaleza extrapatrimonial.
Victo, Carlos Alfredo vs. Terminales Río de La Plata S.A. y otro s. Accidente – Acción civil /// CNTrab. Sala II; 28/02/2018;
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