El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de San Isidro consideró, sin que lo peticionara ninguna de las partes en el juicio, que la Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires de adhesión a la Ley 27348 resulta contraria a la Constitución Nacional habida cuenta que implica un avasallamiento por parte del Estado Nacional sobre las facultades legislativas reservadas
exclusiva y excluyentemente a las Provincias, y que no fueron delegadas al gobierno federal en la Carta Magna. De esta manera, se sienta un nuevo precedente que pone de manifiesto las deficiencias constitucionales de la reforma que impulso el Gobierno Nacional en materia de Riesgos del Trabajo.
Entre otras argumentaciones, el Tribunal entendió que “Este avasallamiento también se ve claramente en el art. 2, Ley 27348 el cual, por imperio del texto de la Ley 14997, en la Provincia de Buenos Aires se limita la participación de los Tribunales del Trabajo a una suerte de control de legalidad del acto administrativo, al cual los trabajadores solamente pueden acceder a través de un recurso con efecto suspensivo y concedido en relación, lo que evidencia, la esencia de la delegación absoluta de competencias jurisdiccionales en la Nación. En este caso particular en franca violación al art. 116, Constitución Nacional y art. 166, Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Por lo expuesto, se decreta la inconstitucionalidad de la Ley 14997 y se declara la aptitud jurisdiccional del Tribunal para entender en las presentes actuaciones.”
Rufino, Yanina Alejandra vs. Swiss Medical ART S.A. s. Enfermedad profesional – Ley 25294 /// Trib. Trab. Nº 5, San Isidro, Buenos Aires; 07/08/2018; 1713/2018
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